lunes, febrero 06, 2006

San Publicito

Hoy, leyendo el boletín online de adlatina.com me topé con esta noticia:


LA PUBLICIDAD TIENE SU SANTO Y LO CELEBRÓ CON UN DÍA LIBRE

Los publicitarios españoles ungieron a San Pablo como su patrono profesional. La celebración santoral conmemora el día en el cual Saúl decidió abandonar el judaísmo y entregar su vida a la predicación, y cambió su nombre al de Pablo. San Publicito, como lo llaman en el ambiente, tiene la función de proteger a los profesionales de la publicidad de las desgracias y otorga a sus fieles un día de descanso, según informó PRNoticias. En España, con el apoyo de su santo protector, los publicistas decidieron tomarse el viernes 27 de enero libre, para meditar y pedir a San Publicito, quizás, un premiecito. No se tiene noticias de que en otros países de habla hispana los publicitarios tengan su propio santo.

En Venezuela, definitivamente deberían elegir un santo publicitario. ¿Por qué? Bien, veamos si estos argumentos, publicados en alguna edición de PRODUCTO Online (creo que de abril 20003), resultan suficientemente convincentes:


Manual para creativos(Según la Ley de Contenidos)

A usted como creativo se le ocurre un comercial en el que el protagonista va manejando su carro pensando en el deleite que le espera en su casa al final de un largo día de trabajo. Se insertan tomas de apetitosidad del producto (que es su cliente). Mientras va manejando el conductor no se da cuenta de que va en contravía...

Pues usted como creativo acaba de cometer una “infraccion mediana”, según el artículo 119, ordinal 3 del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y TV. La multa que le será impuesta al anunciante (su cliente) será “de hasta cinco mil unidades tributarias”. Considerando que en este momento la Unidad Tributaria tiene un valor de 19 mil 400 bolívares, tal vez tenga que pagar 97 millones de bolívares. A esto se le suma el hecho de que la planta televisora que emite el comercial también sería multada con una cantidad similar (Artículo 113).

Pero cuidado, no sólo debe sacar de su stock de ideas toda situación que “viole la normativa legal vigente en materia de Tránsito Terrestre”. También debe olvidarse de crear comerciales que “utilicen las creencias religiosas, espirituales o la superstición con la finalidad de persuadir a la audiencia” (Ordinal 4). De modo que olvídese del tradicional remake de la Novicia Rebelde.

Preocúpese si entre las cuentas que maneja la agencia para la cual trabaja hay algún producto de consumo infantil, pues no podrá crear comerciales con “contenidos donde los niños, niñas y adolescentes actúen, representen, dramaticen o escenifique situaciones donde utilicen lenguaje o actitudes violentas impropias para su edad”.

Así que olvídese de que la Jarrota del Sabor podrá refrescar a los niños después de una batalla entre indios y vaqueros, ya su cliente y el canal de televisión pudieran ser multados con “hasta quince mil unidades Tributarias” (291 millones de bolívares) por la“infración grave” que representa la escenificación de “sujetos activos o pasivos de hechos punibles” (Artículo 120, ordinales 10 y 14), o con “hasta treinte mil unidades tributarias” (582 millones de bolívares) si en la batalla los vaqueros le ganan a los indios. Esto pudiera ser interpretado por el funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión como “infración muy grave” (Artículo 121), ya que pudiera incitar “a la discriminación por razones de origen étnico”. No olvide que también se multará al canal o a la emisora de radio con una cantidad similar.


Y la cosa sigue y sigue. Al final, entre modificaciones y textos ambigüos, ya ni se como quedó finalmente aprobada la Ley de Contenidos. Lo cierto es que, si todas estas cosas son puestas en marcha en algún momento, creo que definitivamente nombraré algún santo para que me proteja y pediré un aumento de sueldo. Sin duda alguna, esta profesión resultará siendo muy exigente y por demás comprometedora.

Taa taaaaán!

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